El debate en torno a la prisión preventiva oficiosa sigue en pie. Por un lado, el Presidente propone en una de sus 20 iniciativas de reforma a la Constitución de este año, que esta medida aplique también a delitos como la extorsión, el narcomenudeo y la defraudación fiscal. Por el otro, la Corte Interamericana ha condenado al Estado mexicano en dos ocasiones consecutivas por aplicar una medida de prisión de forma automática y sin juicio. De manera hasta irónica, uno de los jueces de la Corte Interamericana comentó que somos el único país en el mundo donde primero se encarcela a las personas, y después se les investiga. Cabe resaltar, que el Estado mexicano está obligado a cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana y es el Poder Judicial, encabezado por la Suprema Corte, el órgano principal encargado de acatarlas y de lograr que estas sentencias se materialicen en nuestro país.

Y así, terminamos con dos posturas totalmente contrarias en México: el Poder Ejecutivo pretende seguir aplicando la prisión preventiva oficiosa cada vez más y más; mientras que el Poder Judicial tiene que cumplir su deber y acatar las sentencias de la Corte Interamericana a nombre del Estado, así como velar por la protección y defensa de nuestros derechos fundamentales.

La realidad es que el problema de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa va más allá de las propuestas del Presidente: el problema radica en que como sociedad hemos caído en la mentira de que la prisión preventiva oficiosa es sinónimo de justicia.

Para salir de este engaño, es necesario entender primero cómo funciona tan alegada medida. Entendamos la prisión preventiva oficiosa como una “prisión automática”: si te acusan de uno de los delitos contemplados en un listado, por ese simple hecho, automáticamente irás a prisión. Ahora, la pena de prisión es parte de todo sistema penal, es la consecuencia que acarrea la comisión de un delito, y eso no es lo que se está discutiendo. Sin embargo, la pena de prisión es una sanción que debe imponerse una vez que la persona haya sido investigada, juzgada y condenada como culpable.

Excepcionalmente, la prisión puede funcionar como medida cautelar, pero ojo, en ese caso tiene una función diferente. La prisión como pena tiene el fin de castigar al responsable de un delito y de evitar que las personas cometan más delitos. La prisión como medida cautelar tiene el propósito de asegurar que se lleve a cabo el proceso de manera correcta, evitando que la persona que está siendo investigada se escape, vaya a lastimar a la víctima o testigos o bien, que dañe de alguna otra forma a la sociedad; fuera de estas razones, la prisión se está usando como pena y no puede ser aplicada sin un juicio previo.

En lugar de combatir de frente la impunidad y llevar a los verdaderos culpables a prisión, el Ejecutivo está llevando la prisión a los inocentes. La prisión preventiva oficiosa es una falsa justicia disfrazada de castigo que ya no podemos permitir se nos aplique más.

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