En 2008 se expidió la Ley de Voluntad Anticipada para la Ciudad de México. En esta Ley, se reconoce y regula el derecho a rechazar tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar la vida cuando una persona tenga una enfermedad en etapa avanzada o terminal. Mediante la firma de un formato en las instituciones de salud o de un documento ante notario público, las personas podemos asentar nuestra voluntad de no querer que se nos realicen tratamientos o procedimientos médicos para mantenernos vivos en caso de que lleguemos a tener alguna enfermedad terminal, sino que se nos permita vivir tranquilos y sin sufrimiento un proceso natural hacia una muerte digna.

La voluntad anticipada solamente permite renunciar a los tratamientos médicos para que no se prolongue la vida, pero no autoriza a que se empleen medicamentos o prácticas para provocar intencionalmente la muerte. Aunque en nuestro país el reconocimiento del derecho a una vida digna y a la autonomía ha llegado al punto de permitir a las personas decidir ya no someterse a tratamientos médicos para prolongar un estilo de vida cuyo sufrimiento les parece insoportable, esto solamente cubre una eutanasia pasiva. La eutanasia activa, en que se provoca intencional y directamente la muerte de la persona, aún está prohibida en México y es más, constituye un delito.

La eutanasia en nuestro país es considerada homicidio, y aunque se prevé una pena atenuada debido a que la intención es evitarle un sufrimiento a la persona que lo solicita, sigue siendo una conducta delictiva que no puede realizarse lícitamente por los profesionales de la salud.

Es momento de adentrarnos al debate de si la eutanasia debiera seguir siendo un delito. ¿Por qué las personas no podemos decidir sobre la totalidad de nuestra vida, incluyendo terminarla cuando circunstancias como una enfermedad grave o dolorosa, la han vuelto insoportable? Al Estado no le corresponde tomar la decisión por las personas sobre continuar o no con la vida propia y mucho menos, obligarles a quedarse y sobrevivir una vida llena dolor y sufrimiento. Es momento de plantearnos también si el derecho penal es la vía adecuada para cuidar y proteger la vida de la población en esa situación especial. Si queremos procurarles una buena vida a las personas, exijamos verdaderas mejoras en las condiciones de vida: invirtamos en alimentación, atendamos a la salud mental y desarrollemos la medicina, ciencia y tecnología con una óptica de respeto a la dignidad humana; pero sobre todo, reivindiquemos el derecho que todos tenemos a una vida digna y permitámonos tener una muerte digna.

Países como Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá, Nueva Zelanda, España y Países Bajos han optado por reconocer el derecho a una muerte digna y legalizar la eutanasia activa. Aun así, en estos países los casos de eutanasia no superan el 4% de las causas de muerte y la mayoría de las personas que solicitan el procedimiento, son personas enfermas de cáncer y mayores de 65 años. Ahora que están por iniciar formalmente las campañas políticas creo

que es un muy buen momento para iniciar este debate. ¿Qué prefieres, una muerte digna o una muerte donde el sufrimiento es la norma?

José Luis Nassar Peters, Abogado Penalista

@gueronassar

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.
Google News

TEMAS RELACIONADOS